Über Derecho a contraer matrimonio por familias grupales
La ley 54 de 1990, reconoció derechos patrimoniales a parejas heterosexuales que vivían juntos sin estar casados. Posteriormente, se presentaron otras formas de convivencia, entre parejas del mismo sexo, quienes reclamaron sus derechos; la Corte en Sentencia T-911/ 2009, ordenó a su favor la aplicación normativa en sentido de equidad, con lo que tuviera que ver con los derechos patrimoniales, luego, en SU214/2016, el mismo órgano les concedió el derecho a contraer matrimonio. Actualmente, se presenta una nueva alternativa de vida familiar, como es la conformación de ¿familias grupales¿ representadas en triadas o cuatriadas, compuestas por personas homosexuales o heterosexuales, surgiendo consecuencias jurídicas de tipo patrimonial y cultural que no alcanza a contemplar el ordenamiento jurídico colombiano. Lo que se pretende, con este trabajo es el de formular herramientas jurídicas que permitan reconocer el derecho a contraer matrimonio civil a las familias grupales, compuestas por personas heterosexuales u homosexuales, donde la finalidad, es recibir protección en sus derechos.
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