Über REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
En principio, la fecundación es interna a la especie humana. Sin embargo, puede ocurrir que el fenómeno de la procreación no se produzca de forma natural en caso de infertilidad o esterilidad. Por tanto, es necesario recurrir a otras formas de procreación, aunque sean artificiales. Estas técnicas de procreación artificial merecen cierta atención en el contexto actual. Como el marco jurídico de esta práctica no está específicamente definido, nuestra curiosidad se centra en el APCPF, que sienta las bases de la procreación médicamente asistida. Esto plantea el problema del régimen jurídico de la PPA en el anteproyecto. A este respecto, es posible observar no sólo una ordenación rigurosa del establecimiento de la filiación por MAP, sino también una protección mesurada de las partes en el MAP. Esto se justifica, en particular, por el respeto de los principios y condiciones destinados a regir el MAP, la ordenación simplificada de los efectos de la filiación del niño y la responsabilidad paradójica de las partes. En efecto, este marco resulta de tener en cuenta el interés superior del niño por nacer garantizando una filiación creíble.
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